Acción de Tutela
1. ¿Qué es la acción de tutela?
La acción de tutela es un mecanismo
consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que tiene
toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la
protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.
Soló procede cuando no se dispone de
otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. ¿Cuándo procede la acción de tutela?
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
También procede contra acciones u omisiones de los particulares: cuando estos prestan un servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares.
Igualmente, via doctrina jurisprudencial, se considera que la acción de tutela procede contra providencias judiciales, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales o causales genéricas de procedibilidad enunciados en la Sentencia C – 590 de 2005 de la Honorable Corte Constitucional.
3. ¿Quiénes son competentes para conocer la acción de tutela?
De conformidad con el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.
4. ¿Cuánto
tiempo se demora el juez en resolver la acción de tutela?
La acción de tutela debe ser resuelta
en el término de diez días contados a partir de la radicación de la solicitud.
5. ¿Qué
derechos protege la acción de tutela?
La acción de tutela garantiza la protección de los derechos constitucionales fundamentales. (Artículo 2° del decreto 2591 de 1991).
Dentro de los derechos fundamentales que
se protegen encontramos, entre otros:
-
Derecho
a la vida (Artículo 11 CP/91)
-
Derecho
a la integridad personal (Artículo 12 CP/91)
-
Derecho
a la igualdad (Artículo 13 CP/91)
-
Derecho
a la personalidad jurídica (Artículo 14)
-
Derecho
al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas data (Artículo 15 CP/91)
-
Derecho
al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 CP/91)
-
Prohibición
a la esclavitud (Artículo 17 CP/91)
-
Libertad
de conciencia (Artículo 18 CP/91)
-
Libertad
de cultos (Artículo 19 CP/91)
-
Libertad
de expresión e información (Artículo 20 CP/91)
-
Derecho
a la honra (Articulo 21 CP/91)
-
Derecho
a la paz (Artículo 22 CP/91)
-
Derecho
de petición (Artículo 23 CP/91)
-
Libertad
de locomoción y residencia (Artículo 24 CP/91)
-
Derecho
al trabajo (Artículo 25 CP/91)
-
Libertad
de escoger profesión u oficio (Artículo 26 CP/91)
-
Libertad
de enseñanza (Artículo 27 CP/91)
-
Libertad
personal (Artículo 28 CP/91)
-
Derecho
al debido proceso (Artículo 29 CP/91)
-
Habeas
Corpus (Artículo 30 CP/91)
-
Derecho
a doble instancia (Artículo 31 CP/91)
-
Derecho
de asilo (Artículo 36 CP/91)
-
Derecho
de reunión (Artículo 37 CP/91)
-
Derecho
de asociación (Artículo 38 CP/91)
-
Derecho
de sindicalización (Artículo 39 CP/91)
-
Derechos
políticos (Artículo 40 CP/91)

Comentarios
Publicar un comentario